“LA TEORIA
DEL CONFLICTO Y LOS MEDIOS ALTERNATIVOS”
ABG. UBALDO MATIAS
GARCETE PIRIS
CAPITULO I
1.1. Análisis sobre el conflicto
Por definición cotidiana, y analizando a “el
conflicto”, lo podemos entender como un choque de intereses, de ideas, de
emociones. De manera más específica se ha conceptuado como una relación en la
que las partes procuran la obtención de objetivos que son, pueden ser, o
parecen ser al menos para alguna de ellas, incompatibles.
Un sector de
los estudiosos considera al conflicto como una enfermedad social y otro lo
visualiza como un elemento indispensable para la evolución de la sociedad en
sus diversos ámbitos.
Como sabemos
el hombre es un ser sociable, lo es por estar en el mundo, porque en el mundo y
su circunstancia el hombre se encuentra con cosas y entre esas cosas con otros
hombres, lo que implica que existen respuestas y tratos recíprocos entre unos y
otros y éste a su vez con el mismo. Es un hecho que forma parte de la
naturaleza misma del ser humano y que lo distingue de las cosas y otros seres
que existen en el mundo.
El hombre
vivió siempre en sociedad y el conflicto fue y es producto inevitable del
choque de las pasiones humanas, es imposible hablar de convivencia social sin
conflictos, esto es producto de la naturaleza de las relaciones entre los seres
humanas.
Recordemos
otras palabras de Zannoni: "Los mecanismos del proceso judicial servirán
para peticionar como para sustraerse de las cargas que él mismo impone” luego
agrega que el juicio lleva a utilizar mecanismos de ataque, defensa y contraataque,
lo que retroalimenta el conflicto mismo.[1]
1.1.1.
Conclusión
del Análisis
Desde una perspectiva
personal, respecto a los conflictos, es
loable mencionar, que dentro del relacionamiento de personas, es inevitable, no
llegar a ciertas incompatibilidades en lo que se refiere al “pensar de la misma
manera que los demás”, desde ese punto,
al tratar con dichos conflictos, lo determinante será como llevar a cabo una
solución, puesto que si notamos, por un lado, los desequilibrios de poder en
las relaciones terminan desembocando en un conflicto, exponiendo al más débil a
la posibilidad de ser reprimido por él más fuerte.
A lo expuesto, acompaña, la personalidad
que cada uno tenemos, y un choque de personalidades significa que las personas
en cuestión no se llevan bien por no poder comprenderse mutuamente, y es cuando
inicia un conflicto ya sea real o irreal. Si estas personas deben seguir
conviviendo sería importante encontrar el origen del choque de personalidades,
analizando los valores, las opiniones, las suposiciones de uno sobre el otro y
los prejuicios de cada uno respecto al otro.
Resulta
absolutamente imposible pretender una sociedad sin confrontaciones, las
disparidades de opiniones o de criterios son inherentes al hombre y se han
manifestando desde los orígenes de la humanidad. En tal sentido, Silva García
Germán señala lo siguiente: “sin
antagonismo social no habría transformaciones sociales o estas ocurrirían en
forma excesivamente lenta”, es decir, la gran mayoría de los
acontecimientos y transformaciones desarrolladas fueron producto de la colisión
de ideas e intereses surgidos entre los hombres.
Del
mismo modo en que el hombre desde que apareció en la tierra ha enfrentado el
conflicto, ha estructurado formas de solución del mismo, las cuales tuvieron un
proceso de evolución desde mecanismos primitivos hasta convertirse en
procedimientos elaborados en tiempos actuales. Tal es así que la teoría del
conflicto ha sido objeto de estudio y atención desde diversas áreas y
concepciones filosóficas.
CAPITULO II
2.1. Noción del término Conflicto
Por
definición cotidiana, se entiende que un conflicto es un choque de intereses,
de ideas, de emociones, no es un concepto objetivo sino subjetivo.
En
general el conflicto es aquello que las personas perciben como tal. Se
conceptúa al conflicto como una “percibida divergencia de intereses”, surge
cuando no parece haber una alternativa disponible que satisfaga los intereses
de todas las partes involucradas.
El
término “conflicto” nos puede llevar a un largo deambular de acepciones
dispares. La comparación con otros términos como ser la disputa o el litigio
son abundantes y estamos seguros de no encontrar una significación uniforme.
Por lo tanto, nos cabe dar una definición muy simple pero a la vez lógico en su
apreciación. En este sentido diremos que el conflicto es la manifestación de
una desavenencia entre particulares, es decir, implica exteriorizar los
desacuerdos, intereses contrapuestos o aspiraciones incompatibles de modo tal
que interfiere con la relación interpersonal de los sujetos.
El
conflicto es una forma de manifestar discrepancias con determinados individuos
con el fin de objetivizar deseos o intereses, generando una colisión o
contraposición de intereses, aspiraciones u opiniones, en otras palabras
consiste en la confrontación de pretensiones que surgen entre las personas que
interactúan por medio de relaciones sociales.
El
conflicto es un fenómeno natural en toda sociedad, es decir se trata de un
hecho social circunstancial a la vida en comunidad, las desavenencias o los
desacuerdos son naturales o comunes en la convivencia humana.
El
hombre por naturaleza es competitivo y protector de sus propios intereses, por
lo cual tiende a crear discrepancias con su entorno, este hecho constituye una
expresión normal de la vida en sociedad. Y la comunicación es siempre fallida
porque lo que sanciona un mensaje no es la intencionalidad del hablante sino el
interlocutor, el código, y ésta sanción se dan retroactivamente.[2]
CAPITLULO III
3.1. Visión
Actualmente se considera que el conflicto y el cambio son conceptos
inseparables. Cuando se vive un conflicto se plantean las cuestiones
correlacionadas con el cambio, por ello, en las décadas de 1930 y 1940 se defendía
la idea de que todo conflicto es malo, que es sinónimo de violencia,
destrucción e irracionalidad, y que por tanto había que evitarlo, porque afectaba negativamente a las
personas, grupos y organizaciones.
Para resolverlo o prevenirlo, plantea que sólo hay
que atacar sus causas, que según este enfoque son la mala comunicación, la
falta de franqueza y de confianza, entre otros. Este enfoque es el que la gran
mayoría de nosotros tiene acerca del conflicto. No obstante ya hemos visto que
no es así y que existen evidencias demostrables que no siempre el conflicto es
negativo.
De los
conflictos sea acorde a la historia y a las pautas que rigieron la relación
entre los disputantes, sin que esto signifique obrar en contra de la ley
social. La salida de un conflicto en el marco de la mediación debe reflejar la
singularidad de las partes en disputa, sin pautas estandarizadas, ya que éste
-el acuerdo- necesariamente es el producto de las mismas.
Zannoni dice:
"La mediación evita someter a decisión jurisdiccional, lo que las partes
pueden obtener por sí mismas. Y ninguna duda puede caber que lo que hombre y mujer,
no obstante en conflicto acuerden, ha de ser infinitamente más eficaz que lo
que el juez imponga"[3]
3.2.
“Teoría del Conflicto” como analítica
La
teoría de la resolución de conflicto como analítica y solución de problema se
deriva de una concepción del conflicto como un fenómeno humano normal y
universal. Conflicto describe una relación en la que cada parte percibe las
metas, valores, intereses y comportamiento del otro como antítesis de los
suyos. Conflicto abarca, en primer lugar, las relaciones entre las partes en
disputa, sus percepciones y falsas percepciones, los valores compartidos y los
que no lo son, y sus metas y motivaciones; en segundo lugar, el medio político,
social, económico, e institucional en el que la disputa tiene lugar.
De
allí la importancia de generar un buen sistema de gestión de conflictos,
enmarcado dentro de las políticas de administración de justicia, que establezca
mecanismos adecuados y eficientes para restablecer el orden y la paz social
afectados por el choque de intereses. La resolución de conflicto es un sistema
de decisión en cuanto a que, como solución de problema, provoca cambios en
instituciones y normas, además de ser una influencia importante en el cambio, y
de ajuste para las condiciones de dicho cambio. Cuando la resolución de
conflicto se sustituye por decisión autoritaria, se convierte efectivamente en
la base de un sistema político en el que los procesos analíticos de solución
del problema son sustituidos por las reglas de la élite, las normas legales, y
los poderes políticos. Es por ello que resolución de conflicto debe tratarse
conceptualmente como un sistema político.
La
institucionalización de la resolución de conflicto eliminaría los controles
autoritarios pero al mismo tiempo empujaría a las sociedades hacia unos medios
de control social no autoritario. Cuando nos referimos a un proceso de control
social que no es autoritario, no nos circunscribimos al campo de formas de
mediación, conciliación y arbitraje pragmáticas, improvisadas, de primeros
auxilios o culturalmente específicas. Dada el deterioro universal de los
procesos autoritarios, incapaces de satisfacer las necesidades básicas humanas,
los procesos de resolución de conflicto pueden institucionalizarse
universalmente. En efecto, estos pueden controlar y condicionar todos los
comportamientos sociales como lo intentan hoy en día los procesos legales. Pero
la ley es un método de control designado para suprimir las necesidades básicas
individuales con el interés de preservar el poder de la élite. La resolución de
conflicto es un método de control, determinado a satisfacer estas necesidades y
con el interés de ajustar todas las formas de gobierno a la realidad del poder
individual. Mientras que los procesos legales son coactivos y basados en la
prohibición, los procesos de resolución de conflicto son medios positivos de
control social que buscan establecer relaciones no conflictivas.
CAPITULO
IV
4.1.
Medios
alternativos y
conclusiones generales
Haciendo una
breve conclusión del tema, podemos notar que “El conflicto” simplemente existe
en las relaciones entre personas, grupos e instituciones. En sí mismo no es ni
bueno ni malo. El modo cómo se manejan los conflictos es lo que marca la
diferencia, bien lo había mencionado un compañero en la última clase.
La parte
positiva del conflicto, a mi parecer, como lo mencione anteriormente ante la
profesora, es que estimula el “cambio constructivo”, fomentando la alianza
entre las partes involucradas, precisando la cooperación para resolverlo.
En ese sentido, es importante tomar en cuenta que en una sociedad con un
sistema de solución de conflictos muchas veces ineficientes (Poder Judicial),
generalmente la mayoría de las disputas se resuelven con base en el poder,
muchas en función del derecho, por ello los tribunales de justicia están
congestionados, y en menor proporción, conforme a los intereses.
Considero además, que el ámbito civil es donde se desarrollan
con mayor amplitud los conflictos que precisan de métodos alternos de
resolución de conflictos; tal es así que dentro del Código Civil ya encontramos en los artículos
1495 al 1506 (Contrato de Transacción) disposiciones referentes a la
transacción y la manera de realizarse, a los efectos de una solución de
conflictos que se sucedan, y entre esas
soluciones diarias de conflictos civiles podemos destacar a la Conciliación en el art. 170 CPC
establece: “Efectos. Los acuerdos
conciliatorios celebrados por las partes ante el juez, y homologados por éste,
tendrán autoridad de cosa juzgada. Se procederá a su cumplimiento en la forma
establecida para el trámite de ejecución de sentencia.
De lo expuesto, se hace notar que el sistema
de resolución de conflictos debe adecuarse a las realidades de los nuevos
tiempos, es decir, dentro del sistema democrático que ha desplazado a uno
autoritario que imponía por medio de la coacción; los mecanismos de solución a
los problemas suscitados, por ello no sólo debe estar previsto dentro de un
proceso judicial, sino también en cualquier ámbito de nuestras vidas.
“El conflicto es
una construcción; una situación es vivida como conflictiva si es significada
como tal”.[4]
[1] ZANNONI. Eduardo. "Contienda y divorcio". Derecho de
familia, p. 9. Revista interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia. Ed.
Abeledo Perrot, 1989.
[2]
D Angelo, Rinty, carbajal, Eduardo, Marchilli, Alberto: “Una
introducción a Lacan”, Lugar editorial,
Bs. As. 1985.
[3]
ZANNONI. Eduardo. "Contienda y divorcio". Derecho de
familia, p. 12. Revista interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia. Ed.
Abeledo Perrot, 1989.
[4] Schvarstein,
Leonardo: “Psicología social de las organizaciones”, Paidós, Bs. As., 1991,
pag. 187.
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